Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 652

   Instruméntese un convenio entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Sanidad Policial, por el cual se creará una comunidad terapéutica para cuarenta usuarios, asignándose a tales efectos veinte camas a cada unidad ejecutora.

   El Ministerio de Defensa Nacional aportará el lugar físico adecuado para el cumplimiento del objeto referido y la Administración de los Servicios de Salud del Estado aportará los recursos humanos.
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