Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 649

   Declárase que en el caso de los trabajadores contratados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.902, de 23 de setiembre de 2005, la extinción de la relación contractual luego de transcurrido el plazo inicial de doce meses les dará derecho a la indemnización por despido y derecho al beneficio del seguro por desempleo, siendo de aplicación para el pago de los mismos lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

   En los casos referidos en el inciso anterior, una vez transcurridos veinticuatro meses del plazo contractual no será necesario realizar posteriores renovaciones a dicho contrato.
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