Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la
República suministrará la infraestructura y los recursos necesarios
para el correcto funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a
la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto
reglamentario".