Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 640

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la
   República suministrará la infraestructura y los recursos necesarios
   para el correcto funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a
   la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto
   reglamentario".
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