Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 628

   Los artículos 605 a 627 de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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