Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 624

   (Deber de guardar reserva) - Los jerarcas y empleados del Fondo deberán guardar especial y estricta reserva sobre todo dato y hecho que hayan conocido en razón de su tarea, hasta tanto el Consejo Administrador resuelva levantar esa reserva.

   Los mecanismos de divulgación de la información científica y técnica serán reglamentados.
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