Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 617

   (Régimen financiero) - Constituirán recursos del Fondo Infancia los siguientes:

A) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional o
   Rendiciones de Cuentas.

B) Las herencias, legados y donaciones que acepte la institución.

C) Los valores o bienes que se le asignen a la institución a cualquier
   título.

D) Los recursos provenientes de préstamos de organismos internacionales
   que el Estado le asigne.
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