Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 611

   (Régimen de sesiones)- El Consejo Administrador fijará sus regímenes de sesiones, procurando la realización de reuniones periódicas en distintas ciudades del interior del país. Las decisiones se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
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