PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, por el siguiente: "ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente ley, créase un Fondo Nacional de Recursos que se integrará de la siguiente manera: A) El aporte del Estado para cubrir la atención de los habitantes poseedores del correspondiente carné de asistencia otorgado por el Ministerio de Salud Pública. B) El aporte del Estado, de los Entes Autónomos, de los Servicios Descentralizados y de las Administraciones Departamentales para cubrir la atención de aquellas personas cuya asistencia médica esté directamente a su cargo. C) El aporte de las instituciones de asistencia médica colectiva para cubrir la atención de sus afiliados. D) El aporte por afiliación directa de todas aquellas personas que deseen contratar un seguro de atención médica para estas prestaciones. E) El producido del gravamen de un 5% (cinco por ciento) sobre los premios a abonar a consecuencia de los aciertos producidos en el juego denominado "Cinco de Oro". F) El aporte de los seguros parciales que brinden cobertura médica y quirúrgica, para cubrir la atención de sus afiliados. G) El aporte del Banco de Previsión Social (BPS), equivalente al gasto que le genere la atención de la población a los que se encuentren obligados, cuando sean designados Centro de Referencia de acuerdo a la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018. H) El aporte proveniente de los copagos de prestaciones cuando así lo determine la reglamentación correspondiente. Los aportes referidos en los literales A), B), C) y F) serán mensuales, consecutivos y directamente proporcionales a la cantidad de beneficiarios cuya asistencia médica sea responsabilidad de cada uno de los sectores o instituciones mencionados, con independencia del número de actos médicos realizados. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Sanidad Policial podrán optar por el costo de los actos médicos efectivamente realizados o por la situación actual. La Comisión Honoraria Administradora fijará el monto y forma de actualización de los mismos. Es aplicable a los efectos de su versión al Fondo Nacional de Recursos por las entidades mencionadas en los literales A), B) y C) de este artículo el régimen de recargos e intereses establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de lo cual, en los casos pertinentes, los adeudos por ese concepto serán compensables con los pagos que deba realizarse el Banco de Previsión Social, en aplicación del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, y normas complementarias, por el procedimiento que determinará la reglamentación. El mismo régimen de recargo o intereses se aplicará en caso de atraso en los pagos a los institutos de medicina altamente especializada por parte del Fondo Nacional de Recursos. El patrimonio que compone el Fondo Nacional de Recursos estará destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley. Los fondos serán depositados en bancos oficiales en cuentas especiales y se girará contra las mismas con la firma de dos de los integrantes de la Comisión Honoraria Administradora, uno de los cuales será el Presidente de la referida Comisión. El Ministerio de Economía y Finanzas, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las administraciones departamentales, cuando correspondiere, verterán mensualmente el importe establecido en los literales A), B) y E) de este artículo en dichas cuentas especiales. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer los sistemas de percepción de los aportes determinados para las instituciones de asistencia médica colectiva definidas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, de modo de asegurar el debido y oportuno cumplimiento, por parte de las entidades referidas. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer los sistemas de percepción de los aportes determinados por el literal G) del inciso primero del presente artículo, de modo de asegurar el debido y oportuno cumplimiento por parte de las entidades referidas".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.