Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 601

   Agrégase el siguiente artículo a la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019:

   "ARTÍCULO 26 BIS.- Los vehículos ambulancias, debidamente
   empadronados, que en el estricto cumplimiento del servicio de traslado
   de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la
   normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos
   médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la
   aplicación de multas de tránsito.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.