Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 601

   Agrégase el siguiente artículo a la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019:

   "ARTÍCULO 26 BIS.- Los vehículos ambulancias, debidamente
   empadronados, que en el estricto cumplimiento del servicio de traslado
   de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la
   normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos
   médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la
   aplicación de multas de tránsito.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
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