Agrégase el siguiente artículo a la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019:
"ARTÍCULO 26 BIS.- Los vehículos ambulancias, debidamente
empadronados, que en el estricto cumplimiento del servicio de traslado
de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la
normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos
médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la
aplicación de multas de tránsito.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".