Créase la Comisión Nacional Honoraria Asesora en Políticas de Frontera, la que será presidida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), y tendrá por cometido asesorar en asuntos vinculados a la situación laboral y del comercio en los departamentos de nuestro país limítrofes con la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
La Comisión estará integrada por los delegados y sus respectivos alternos de los siguientes organismos y entidades: dos de la OPP, dos del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Congreso de Intendentes, uno del Plenario de Municipios, uno del Congreso Nacional de Ediles, uno de las Intendencias de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano, Colonia, Rivera y Cerro Largo; y uno por cada centro comercial de los citados departamentos.
Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión deberá:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a las políticas relativas a la
protección de la situación laboral y del comercio en los departamentos
de frontera.
B) Garantizar la articulación entre las diferentes instituciones y
entidades que abordan la temática, así como aquellas con competencia
en la misma.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de treinta días.