Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y
tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y
contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la
remuneración será proporcional al mismo. Si se trata de una mujer
embarazada o de un padre o una madre de un hijo menor a cuatro años,
la remuneración será de 6 BPC (seis bases de prestaciones y
contribuciones) por treinta horas semanales".