Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 597

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y
   tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y
   contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la
   remuneración será proporcional al mismo. Si se trata de una mujer
   embarazada o de un padre o una madre de un hijo menor a cuatro años,
   la remuneración será de 6 BPC (seis bases de prestaciones y
   contribuciones) por treinta horas semanales".
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