Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 596

   Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.763, de 21 de junio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 81.- El Consejo Directivo de la Institución Nacional de
   Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de
   solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier
   dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece
   el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la
   redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de
   diciembre de 2020, y normas modificativas".
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