Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 590

   Agréganse al artículo 165 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los siguientes incisos:

   "Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar los aportes
   patronales que correspondan a sentencias de condenas, referidas a
   rubros salariales de funcionarios de los Incisos del Presupuesto
   Nacional con cargo al crédito presupuestal del objeto del gasto
   711.000 'Sentencias judiciales Art. 52 Ley N° 17.930', considerando a
   tales efectos, previo informe de la Contaduría General de la Nación,
   abatir en el siguiente ejercicio presupuestal, los créditos destinados
   a funcionamiento del Inciso condenado.
    
    A efectos de ejercer la facultad prevista en el inciso anterior, los
   Incisos condenados, a través del Gerente Financiero o quien haga sus
   veces, deberán, en un plazo de cinco días corridos, desde la
   notificación judicial de la suma adeudada, líquida y exigible, poner
   en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto
   líquido de la obligación, así como el de los impuestos y
   contribuciones a la seguridad social, personal y patronal (artículo 13
   de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016). No obstante, el Inciso
   condenado deberá igualmente regularizar la historia laboral de los
   funcionarios involucrados en el plazo establecido en el inciso segundo
   de la presente disposición.

   La omisión a suministrar la información antes referida, será
   considerada falta grave".
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