Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 582

   Sustitúyese el literal B) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 210 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

"B)El importe de las tarifas que establezca por la prestación o
   utilización de sus servicios, las cuales tendrán como límite máximo el
   costo que tengan para el Instituto Nacional de Carnes, los servicios
   prestados".
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