Sustitúyese el literal B) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 210 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"B)El importe de las tarifas que establezca por la prestación o
utilización de sus servicios, las cuales tendrán como límite máximo el
costo que tengan para el Instituto Nacional de Carnes, los servicios
prestados".