Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25.- La notificación a los interesados de las resoluciones
del Instituto Nacional de Carnes (INAC) podrá hacerse indistintamente
por cedulón entregado en el último domicilio registrado en el
Instituto, o mediante telegrama colacionado, carta certificada o
domicilio electrónico, transcribiéndose en todos los casos la parte
dispositiva de la resolución. Podrá, asimismo, citarse a los
interesados por cualquiera de los medios indicados precedentemente o
por publicación en el Diario Oficial, en caso de desconocerse su
domicilio, para que concurran a notificarse a las oficinas del
Instituto. En tal caso, si no lo hicieran dentro de los diez días
hábiles siguientes, se tendrán por notificados a todos los efectos.
Todas las personas físicas y jurídicas que se vinculen directa o
indirectamente con el INAC deberán constituir domicilio electrónico en
el sistema que el Instituto establezca con la finalidad de recibir
notificaciones y otro tipo de comunicación".