Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 581

   Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 25.- La notificación a los interesados de las resoluciones
   del Instituto Nacional de Carnes (INAC) podrá hacerse indistintamente
   por cedulón entregado en el último domicilio registrado en el
   Instituto, o mediante telegrama colacionado, carta certificada o
   domicilio electrónico, transcribiéndose en todos los casos la parte
   dispositiva de la resolución. Podrá, asimismo, citarse a los
   interesados por cualquiera de los medios indicados precedentemente o
   por publicación en el Diario Oficial, en caso de desconocerse su
   domicilio, para que concurran a notificarse a las oficinas del
   Instituto. En tal caso, si no lo hicieran dentro de los diez días
   hábiles siguientes, se tendrán por notificados a todos los efectos.
   Todas las personas físicas y jurídicas que se vinculen directa o
   indirectamente con el INAC deberán constituir domicilio electrónico en
   el sistema que el Instituto establezca con la finalidad de recibir
   notificaciones y otro tipo de comunicación".
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