Agréganse al artículo 1° BIS del Título 11 del Texto Ordenado 1996 los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, a partir del 1° de
enero de 2025 y por un plazo de 10 (diez) años, se fija en $ 0 (cero
pesos uruguayos) el monto fijo por unidad física enajenada
correspondiente a los bienes incluidos en el literal A), así como en
0% (cero por ciento) la tasa correspondiente a los bienes que se
detallan en el literal B), siempre que el sujeto pasivo sea una
entidad adherida a un plan nacional de gestión de residuos, de
conformidad con la Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de 2004, en la
redacción dada por el artículo 227 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012, y que el referido plan cumpla con las siguientes
condiciones:
A) Que se acredite ante el Ministerio de Ambiente el cumplimiento de las
siguientes metas de recuperación:
Al 31 de diciembre de 2025, alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) de
valorización en peso global de materiales puestos en el mercado;
al 31 de diciembre de 2027, alcanzar el 60% (sesenta por ciento) de
valorización en peso global de materiales puestos en el mercado; y
al 31 de diciembre de 2032, alcanzar el 85% (ochenta y cinco por
ciento) de valorización en peso global de materiales puestos en el
mercado.
El Ministerio de Ambiente establecerá la forma de determinación de los
objetivos de valorización preestablecidos, así como los mínimos de
valorización y reciclado por material así como otras metas relativas a
la cobertura territorial.
B) Que el monto del depósito establecido para el funcionamiento del
Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso, así como los aportes que
las entidades mencionadas en el presente inciso realicen a dicho plan,
sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el
Ministerio de Ambiente.
Solo podrán fabricar o importar productos alcanzados, las empresas que
adhieran a un plan de gestión de envases aprobado por el Ministerio de
Ambiente. Asimismo, el no cumplimiento de las metas establecidas en el
literal A) implicará la obligación del pago de los montos y tasas
exonerados, con retroactividad al 1° de enero del año correspondiente.
El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones requeridos en el presente artículo".