Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 576

   Agréganse al artículo 1° BIS del Título 11 del Texto Ordenado 1996 los siguientes incisos:

   "Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, a partir del 1° de
   enero de 2025 y por un plazo de 10 (diez) años, se fija en $ 0 (cero
   pesos uruguayos) el monto fijo por unidad física enajenada
   correspondiente a los bienes incluidos en el literal A), así como en
   0% (cero por ciento) la tasa correspondiente a los bienes que se
   detallan en el literal B), siempre que el sujeto pasivo sea una
   entidad adherida a un plan nacional de gestión de residuos, de
   conformidad con la Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de 2004, en la
   redacción dada por el artículo 227 de la Ley N° 18.996, de 7 de
   noviembre de 2012, y que el referido plan cumpla con las siguientes
   condiciones:

A) Que se acredite ante el Ministerio de Ambiente el cumplimiento de las
   siguientes metas de recuperación:

   Al 31 de diciembre de 2025, alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) de
   valorización en peso global de materiales puestos en el mercado;

   al 31 de diciembre de 2027, alcanzar el 60% (sesenta por ciento) de
   valorización en peso global de materiales puestos en el mercado; y

   al 31 de diciembre de 2032, alcanzar el 85% (ochenta y cinco por
   ciento) de valorización en peso global de materiales puestos en el
   mercado.

   El Ministerio de Ambiente establecerá la forma de determinación de los
   objetivos de valorización preestablecidos, así como los mínimos de
   valorización y reciclado por material así como otras metas relativas a
   la cobertura territorial.

B) Que el monto del depósito establecido para el funcionamiento del
   Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso, así como los aportes que
   las entidades mencionadas en el presente inciso realicen a dicho plan,
   sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el
   Ministerio de Ambiente.

   Solo podrán fabricar o importar productos alcanzados, las empresas que
   adhieran a un plan de gestión de envases aprobado por el Ministerio de
   Ambiente. Asimismo, el no cumplimiento de las metas establecidas en el
   literal A) implicará la obligación del pago de los montos y tasas
   exonerados, con retroactividad al 1° de enero del año correspondiente.

   El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones requeridos en el presente artículo".
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