Sustitúyese el artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 48 del TOCAF 2012), por el siguiente:
"ARTÍCULO 489.- El pliego de condiciones que en cada caso regirá el
procedimiento administrativo de contratación se conformará con el
pliego estándar a que refiere el artículo 488 de la presente ley, al
que se integrará el conjunto de especificaciones particulares
referidas al objeto concreto de la convocatoria.
Sin perjuicio de los requisitos previstos en los numerales 1) a 5) del
inciso segundo del artículo 488, el pliego deberá contener los
siguientes elementos:
A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios
comprendidos dentro del mismo.
B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o
atributos técnicos requeridos.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés
de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía
en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los
siguientes sistemas:
1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos),
pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la
ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la
calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa
evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de
experiencia e idoneidad del oferente.
2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes
cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma
exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que esto
haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de
conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el
momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también
si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá
especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las
circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura
de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de
corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a
utilizar en la evaluación de la calidad y recepción de los bienes y
servicios objeto del contrato.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el
pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo.
En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado
requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del
objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que
estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los
prevea a texto expreso.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la
carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de
contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego del procedimiento exija documentación a la
que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del
Estado, la obligación se considerará cumplida.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las
disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo
8 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las
disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en
contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la
República forma parte".