Agrégase como inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2024 la tasa aplicable al tramo de
ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y
contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones
y contribuciones) será del 8% (ocho por ciento), la que se reducirá al
6% (seis por ciento) a partir del 1° de enero de 2025".