Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 564

   Agrégase como inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, el siguiente:

   "A partir del 1° de enero de 2024 la tasa aplicable al tramo de
   ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y
   contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones
   y contribuciones) será del 8% (ocho por ciento), la que se reducirá al
   6% (seis por ciento) a partir del 1° de enero de 2025".
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