Agrégase al artículo 667 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente inciso:
"Si existiera un remanente de la partida asignada en el inciso primero
después de determinado el importe del subsidio a percibir por cada
Gobierno Departamental de acuerdo al inciso segundo, el mismo será
redistribuido con el criterio aplicado para su determinación, aun
cuando se supere el porcentaje establecido en el inciso primero del
presente artículo".
Lo dispuesto precedentemente entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.