Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 562

   Agrégase al artículo 667 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente inciso:

   "Si existiera un remanente de la partida asignada en el inciso primero
   después de determinado el importe del subsidio a percibir por cada
   Gobierno Departamental de acuerdo al inciso segundo, el mismo será
   redistribuido con el criterio aplicado para su determinación, aun
   cuando se supere el porcentaje establecido en el inciso primero del
   presente artículo".

   Lo dispuesto precedentemente entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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