(Licencias especiales) - Sustitúyese el inciso 11 del artículo 15 de la Ley N° 19.121 (Estatuto del Funcionario Público) por el siguiente:
"Por adopción, de trece semanas continuas, que podrá ser aplicable a
partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los
dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno
podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días
hábiles".