Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   (Licencias especiales) - Sustitúyese el inciso 11 del artículo 15 de la Ley N° 19.121 (Estatuto del Funcionario Público) por el siguiente:

   "Por adopción, de trece semanas continuas, que podrá ser aplicable a
   partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los
   dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno
   podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días
   hábiles".
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