Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 558

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 658 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los
   montos establecidos en el inciso final del literal B) en la proporción
   correspondiente a la ejecución efectiva de las partidas establecidas
   en el inciso primero de dicho literal y los montos establecidos en el
   literal C) del artículo 664 de la presente ley".
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