Sustitúyese el inciso tercero del artículo 658 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los
montos establecidos en el inciso final del literal B) en la proporción
correspondiente a la ejecución efectiva de las partidas establecidas
en el inciso primero de dicho literal y los montos establecidos en el
literal C) del artículo 664 de la presente ley".