Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 557

   Sustitúyese el artículo 660 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 660.- De la partida resultante del artículo 659 de la
   presente ley se deducirán sucesivamente:

A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa decimales por ciento) que
   se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del
   mismo el importe ejecutado por dicho Gobierno Departamental del
   Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del
   programa 372 "Caminería Departamental" de la unidad ejecutora 002
   "Presidencia de la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

B) En segundo lugar, el total ejecutado por los restantes Gobiernos
   Departamentales del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial
   Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental" de la
   unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24
   "Diversos Créditos".

   El Proyecto 999 antes mencionado se distribuirá y ejecutará conforme a
   los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el
   literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la
   República.

C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de
   Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a gobiernos
   departamentales y locales", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de
   la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos".

   El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del
   interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Departamento
%
Artigas
5,68
Canelones
10,09
Cerro Largo
5,83
Colonia
4,89
Durazno
5,13
Flores
2,78
Florida
4,52
Lavalleja
4,42
Maldonado
7,92
Paysandú
6,44
Río Negro
4,74
Rivera
5,32
Rocha
5,03
Salto
6,81
San José
4,19
Soriano
5,34
Tacuarembó
6,29
Treinta y Tres
4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo 658 de la presente ley". El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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