Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 541

   (Recursos) - Constituirán recursos del Parque Tecnológico Regional Norte:

A) Los recursos y partidas que le asignen las leyes de Presupuesto
   Nacional y las Rendiciones de Cuentas y Balance de Ejecución
   Presupuestal.

B) Los ingresos que pueda percibir por el arrendamiento de espacios y
   servicios a las organizaciones que se instalen en el Parque.

C) Los recursos extraordinarios que se puedan obtener por diferentes
   vías, incluyendo el financiamiento internacional.

D) Las herencias, legados y donaciones que acepte.

E) Los valores o bienes que se le asignen a cualquier título.

F) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
   parcial de programas específicos.

G) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su origen.

H) Todo otro recurso que le sea atribuido.
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