Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 526

   Asígnase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, con destino a regularizar a los funcionarios con distintas escalas salariales.

   El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se le asignan.
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