Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 19.797, de 13 de setiembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°. (Pases en comisión).- lncreméntanse en diez funcionarios
los pases en comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley N°
19.340, de 28 de agosto de 2015, y en las condiciones dadas en el
artículo 298 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Cada miembro del Directorio podrá contar con un funcionario para
desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a expresa
solicitud de estos. Durante el período que dure el referido traslado,
el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e
incompatibilidades vigentes en el organismo de destino.
La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) definirá los
perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada
pase, teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la
especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de
los cometidos que la JUTEP ostenta.
La JUTEP podrá solicitar a los organismos de contralor del Estado y a
la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), el apoyo necesario para instrumentar las
reformas que se estipulan en esta ley".
INCISO 35
INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE