Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 521

   Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 19.797, de 13 de setiembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTÍCULO 4°. (Pases en comisión).- lncreméntanse en diez funcionarios
   los pases en comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley N°
   19.340, de 28 de agosto de 2015, y en las condiciones dadas en el
   artículo 298 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

   Cada miembro del Directorio podrá contar con un funcionario para
   desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a expresa
   solicitud de estos. Durante el período que dure el referido traslado,
   el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e
   incompatibilidades vigentes en el organismo de destino.

   La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) definirá los
   perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada
   pase, teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la
   especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de
   los cometidos que la JUTEP ostenta.

   La JUTEP podrá solicitar a los organismos de contralor del Estado y a
   la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del
   Conocimiento (AGESIC), el apoyo necesario para instrumentar las
   reformas que se estipulan en esta ley".

                                INCISO 35

            INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
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