Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 520

   Agrégase al artículo 16 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.797, de 13 de setiembre de 2019, el siguiente inciso:

   "Una vez efectuada la comunicación de la calidad de omiso del
   funcionario, el organismo deberá dar cumplimiento a la retención
   prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de
   2006, en la primera oportunidad de pago de salario, retribución,
   honorario, jubilación o subsidio, bajo apercibimiento de ser sujeto
   pasible de una multa de hasta UR 100 (cien unidades reajustables). La
   reglamentación del presente artículo deberá fijar los criterios para
   la aplicación de las sanciones propuestas y establecer la graduación
   de la multa, en base a criterios de cantidad o plazo de
   incumplimiento.

   Dicha recaudación constituye "Recursos con Afectación Especial", de
   conformidad con lo previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.670,
   de 15 de octubre de 2018".
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