Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 509

   Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a crear hasta cinco fiscalías. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas fiscalías que se creen, y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de causas en trámite.

   Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda