Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 485

   Sustitúyese el artículo 593 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 593.- Incorpórase al personal presupuestado o contratado que
   desempeña tareas vinculadas en forma directa, a la atención de la
   salud humana, en el Inciso 29 'Administración de los Servicios de
   Salud del Estado', en el escalafón D) 'Especializado', escalafón F
   'Servicios Auxiliares' y a quienes se desempeñen como choferes, al
   régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del
   Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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