Sustitúyese el artículo 593 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 593.- Incorpórase al personal presupuestado o contratado que
desempeña tareas vinculadas en forma directa, a la atención de la
salud humana, en el Inciso 29 'Administración de los Servicios de
Salud del Estado', en el escalafón D) 'Especializado', escalafón F
'Servicios Auxiliares' y a quienes se desempeñen como choferes, al
régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del
Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.