Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 481

   Agrégase en el artículo 393 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el siguiente inciso:

   "En ningún caso la presupuestación podrá significar un mayor costo
   para el Estado por lo que el personal contratado que optase por
   incorporarse al padrón presupuestal de la Administración de los
   Servicios de Salud del Estado, percibirá las retribuciones
   correspondientes a la función que desempeñen o pasen a desempeñar de
   acuerdo a las escalas salariales vigentes en el organismo. Derógase
   toda disposición que contravenga lo dispuesto en el presente inciso".

   Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir de la promulgación de la presente ley.
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