Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 480

   Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 077 "Hospital del Cerro", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal"., la partida prevista por el artículo 586 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en $ 15.462.500 (quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para el ejercicio 2023 y en $ 61.850.000 (sesenta y un millones ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2024, para la creación de cargos y complementos salariales que resulten necesarios para el funcionamiento del Hospital del Cerro.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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