Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 760.000 (setecientos sesenta mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales para el año 2023 y una partida de $ 3.040.000 (tres millones cuarenta mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales a partir del año 2024, con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo y otros servicios de similar naturaleza.
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.