Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 476

   El Rector, los Consejos de Facultad y los Decanos de la Universidad de la República podrán delegar, por resolución fundada, las atribuciones que les asignan las normas legales, cuando lo estimen conveniente, para la regular y eficiente prestación de los servicios a su cargo.

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

                                INCISO 27

               INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
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