Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 475

   Asígnase, en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 349 "Universidad Inclusiva y Efectivización de los Derechos de las Personas", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, con destino a becas de grado para contribuir a la atención de la población estudiantil más vulnerable.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.
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