Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 473

   Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 351 "Expansión y Desarrollo de la Universidad en el Territorio", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del ejercicio 2024, una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) con destino al desarrollo del Centro Universitario Suroeste, y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el desarrollo del Centro Universitario Sector Este. 

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.
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