Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 471

   Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Inserción Universitaria en el Sistema Integrado de Salud", unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, con destino al financiamiento de una sala de hospitalización de salud mental, con ocho camas y un área de atención en emergencia, del equipo de profesionales y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, y de los insumos médicos y demás gastos de funcionamiento requeridos para dicha área.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.
Ayuda