Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 470

   Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar con destino al grupo 0 "Servicios Personales", un monto anual de hasta $ 240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2024 y 2025, que habiéndose originado en excedentes de crédito de ejercicios anteriores hubieren sido volcados al Fondo de Infraestructura Pública, creado por el artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   Los montos referidos serán reintegrados a Rentas Generales por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos presupuestales en el grupo 0 "Servicios Personales" que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero. 

   La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos.

                                INCISO 26

                       UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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