Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 463

   Los tributos a que refieren los artículos 82 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y 182 y 183 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, regirán por igual para la parte actora, la parte demandada y el tercerista, cualquiera sea el número de sus integrantes, tanto para los procesos que se sustancien ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como ante los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.
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