Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 462

   Los procesos que se tramiten ante los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio se desenvolverán, en lo pertinente, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021, la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, sus modificativas y concordantes.
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