El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en instancia única de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos que produzcan efectos jurídicos generales, cualquiera sea la denominación que se les atribuya, y de aquellas que no correspondan a los tribunales inferiores.
También entenderá en instancia única en las contiendas y diferencias a que refiere el artículo 313 de la Constitución.
Mientras no se instale el Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Anulatorio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.