Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 455

   Créanse en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.

   Créanse en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia administrativa", unidad ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" los siguientes cargos para el funcionamiento de las referidas sedes:

CANTIDAD
DENOMINACIÓN
ESCALAFÓN
GRADO
2
Juez Letrado
2
Actuario titular
I
15
2
Actuario adjunto
I
14
2
Alguacil
II
14
2
Jefes
II
12
5
Administrativo 1
II
9
4
Auxiliares
III
8
Asígnase a tales efectos en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal." una partida para el año 2023 de $ 7.706.573 (siete millones setecientos seis mil quinientos setenta y tres pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales; y a partir de 2024 una partida de $ 30.826.290 (treinta millones ochocientos veintiséis mil doscientos noventa pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de estas asignaciones. Las remuneraciones de los Jueces Letrados de lo Contencioso Anulatorio serán equivalentes a las de los Jueces Letrados del Poder Judicial, con asiento en la capital. Ambos Juzgados funcionarán con una única oficina integrada. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda