Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 454

   En una primera etapa funcionarán dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio y, posteriormente, dos nuevos Juzgados Letrados más. Cuando el número de casos lo justifique, se instalará el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio.
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