PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 146 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente: "ARTÍCULO 146.- El producido del remate, previa deducción de los gastos de comisión correspondientes, será depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos correspondientes".Ayuda