Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 437

   Sustitúyese el artículo 145 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 145.- Los rematadores serán designados por los tribunales
   respectivos, de acuerdo a las disposiciones en vigencia".
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