Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 394

   Exceptúanse del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a aquellos inmuebles por los que la Dirección Nacional de Catastro haya expedido constancia de tratamiento excepcional temporal de sesenta meses conforme al documento público que se haya presentado a efectos de acreditar que se actúa en beneficio de un particular en el marco de los Programas de Vivienda de los siguientes organismos: Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (incluyendo cuando actúe con recursos provenientes del Fideicomiso de Integración Social y Urbana, constituido de conformidad por el artículo 236 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021), Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, al Programa de Mejoramiento de Barrios, Intendencias Departamentales, Corporación Nacional Financiera de Administración de Fondos en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Integración Social y Urbana.

   El documento público podrá referir a un padrón específico o a la totalidad de un padrón matriz, según corresponda.

   El régimen establecido en el inciso primero alcanzará a las expropiaciones de bienes realizadas por el Estado y los Gobiernos Departamentales, en aquellos casos en que se acredite a la Dirección Nacional de Catastro por medio de documento público".
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