Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 389

   Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 79. (Infraestructura de Información Geoespacial para el
   Ordenamiento Territorial).- La Infraestructura de Información
   Geoespacial para el Ordenamiento Territorial (IIGOT) es un ámbito de
   coordinación y cooperación interinstitucional que tiene como objetivo
   contribuir al conocimiento para la planificación y gestión territorial
   y la toma de decisiones eficaces y eficientes, mediante el uso de
   información geográfica accesible, oportuna e interoperable.

   IIGOT está enmarcada dentro de los lineamientos generales establecidos
   por la Infraestructura de Datos Espaciales de Uruguay para la gestión
   de datos espaciales.

   IIGOT tiene como cometido promover y facilitar la producción, uso y
   acceso a la información geográfica necesaria para el ordenamiento
   territorial en todas sus escalas y dimensiones, mediante la
   coordinación de las actuaciones de todas las entidades públicas con
   competencia y capacidad al respecto.

   IIGOT se conforma por un Comité Directivo Honorario y una Secretaría
   Técnica.

   El Comité Directivo estará integrado por representantes de los
   organismos y entidades nacionales, departamentales y locales,
   comprendiendo los ministerios, intendencias, municipios, entes
   autónomos y servicios descentralizados con competencia en la materia y
   la academia, así como toda otra organización o entidad afín que
   incorpore la reglamentación.

   La Secretaría Técnica y la representación de la IIGOT serán ejercidas
   por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.

   El Comité Directivo establecerá las líneas de trabajo generales y la
   Secretaría Técnica será la encargada del desarrollo y aplicación de
   las mismas. Cada integrante de la IIGOT contará con un nodo de
   información geográfica que aportará al funcionamiento de la
   Infraestructura.

   El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
   Territorial, establecerá a través de la reglamentación, el
   funcionamiento e integración de la IIGOT en un plazo de ciento ochenta
   días".
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