Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

   Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 34. (Atributo de potencialmente transformable).- Los
   instrumentos de ordenamiento territorial departamentales podrán
   delimitar ámbitos de territorio como potencialmente transformables
   previendo la categoría a la que se transformará el suelo los usos
   admitidos y demás determinaciones estructurantes básicas (FOS y FOT
   máximos y dimensiones mínimas del predio).

   La transformación de la categoría de suelo se efectuará a través de la
   elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para un
   perímetro de actuación específicamente delimitado, en alguna de las
   modalidades previstas en la presente ley.

   Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de
   actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente
   transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para
   la categoría de suelo en que fuera incluido".
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