Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 380

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 24 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

   "A partir del inicio de la elaboración de los instrumentos, los
   gobiernos departamentales podrán establecer fundadamente la suspensión
   cautelar de las autorizaciones de uso, fraccionamiento, urbanización,
   construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos, de
   oportunidad o que sea necesario proteger, debiendo en este último caso
   dictar las disposiciones de protección correspondientes. La suspensión
   cautelar se extinguirá, en todos los casos, con la aprobación
   definitiva del instrumento respectivo".
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