Sustitúyese el inciso tercero del artículo 24 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
"A partir del inicio de la elaboración de los instrumentos, los
gobiernos departamentales podrán establecer fundadamente la suspensión
cautelar de las autorizaciones de uso, fraccionamiento, urbanización,
construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos, de
oportunidad o que sea necesario proteger, debiendo en este último caso
dictar las disposiciones de protección correspondientes. La suspensión
cautelar se extinguirá, en todos los casos, con la aprobación
definitiva del instrumento respectivo".