Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 379

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

   "(Programas de Actuación Integrada).- Los Programas de Actuación
   Integrada constituyen el instrumento para la transformación de
   sectores de suelo e incluirán, al menos:

a) La delimitación del ámbito de actuación en una parte de suelo con
   capacidad de constituir una unidad territorial a efectos de su
   ordenamiento y actuación.

b) La programación de la efectiva transformación y ejecución.

c) Las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y
   las normas de regulación y protección detalladas, aplicables al
   ámbito".
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