Sustitúyese el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
"(Programas de Actuación Integrada).- Los Programas de Actuación
Integrada constituyen el instrumento para la transformación de
sectores de suelo e incluirán, al menos:
a) La delimitación del ámbito de actuación en una parte de suelo con
capacidad de constituir una unidad territorial a efectos de su
ordenamiento y actuación.
b) La programación de la efectiva transformación y ejecución.
c) Las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y
las normas de regulación y protección detalladas, aplicables al
ámbito".