Sustitúyese el inciso tercero del artículo 415 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 328 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo
de noventa días, contados a partir de la notificación de la existencia
de un bien inmueble sin uso, para aceptar su transferencia. Si dicho
Ministerio no se pronunciare dentro del referido término, se tendrá
como rechazada la transferencia del bien inmueble de que se trate".