Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 377

   Sustitúyese el inciso final del artículo 105 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "Los contratos serán regulados al amparo de lo establecido por la Ley
   N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, modificativas y concordantes".
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